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7 DE FEBRERO DE 2002: El recurso de casación en relación con el «procedimiento contradictorio» del artículo 37 del Convenio de Bruselas. Inserción del recurso de casación mencionado en la norma supranacional en el sistema casacional establecido en la «ley del foro». Aplicación de las reglas que determinan las resoluciones recurribles en casación. La "summa gravaminis" como presupuesto de procedibilidad de este recurso de casación. Las causas de inadmisión del recurso son pertinentes, al resolver sobre el mismo, para desestimarlo: Corresponde a los órganos judiciales el control de los requisito y presupuestos procesales que condicionan el acceso a los recursos


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