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La vigilancia de la salud en la negociación colectiva

  • Autores: Natividad Mendoza Navas
  • Localización: Gestión práctica de riesgos laborales: Integración y desarrollo de la gestión de la prevención, ISSN-e 2386-2890, ISSN 1698-6881, Nº. 52, 2008, págs. 12-19
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La vigilancia de la salud es uno de los elementos que integra el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales se encarga de regular este derecho y lo hace en torno a estos tres principios: regularidad, voluntariedad e intimidad. Dado que la legislación determina que "las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos",resulta interesante comprobar cómo interpreta la negociación colectiva la vigilancia de la salud y en especial los principios descritos. Además, a veces, esta medida se ubica en apartados que no guardan ninguna relación con la salud y seguridad en el trabajo.


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