El planteamiento que habitualmente se hace en la teoría del Derecho de la eficacia social de las normas (como cumplimiento o, en otro caso, aplicación) es muy limitado y deja fuera del análisis a todas las normas distintas de las de mandato (obligación o prohibición). Con ello resulta inaplicable a la mayor parte de las normas de Derecho privado, pues en éste son minoría las normas de mandato �imperativas�. Predominan, con mucho, las permisivas y las que atribuyen poderes y determinan las condiciones de su ejercicio y las �dispositivas�, relacionadas con las anteriores. Son necesarios otros criterios (distintos del de cumplimiento/aplicación) para apreciar la eficacia social de estos tipos de normas civiles. Hay que tener en cuenta que las normas de Derecho privado no tienen como función principal señalar fines a la conducta de los particulares, sino facilitarles la realización de los objetivos que se autopropongan para realizar sus proyectos vitales. Este rasgo condiciona cualquier análisis de la eficacia y efectividad social de las normas de Derecho privado.
En este trabajo se exploran y proponen criterios de eficacia y efectividad social de los diversos tipos de normas de Derecho privado, trayendo a contribución puntos de vista de la teoría general, de la sociología jurídica y de la política del Derecho.
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