El autor analiza la evolución sufrida por el pacto de quota litis desde el Derecho romano hasta la Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del TS de 4 de noviembre de 2008. Ese fallo ha considerado que la prohibición de que abogado y cliente puedan pactar con arreglo a la regla «si no gana, no cobra» supone una restricción al principio de libertad de fijación de honorarios contraria a la libre competencia. Con ello, conseguimos equipararnos a Grecia y Finlandia y separarnos del resto de países europeos en los cuales rige -con distintos matices- la prohibición del pacto de cuota litis.
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