La asistencia religiosa destaca en el sistema de Derecho eclesiástico. Refleja la vitalidad de éste tanto en su normativa cuanto en su adaptación a la sociedad. Esta asistencia viene exigida a los poderes públicos, según sus atribuciones, cuando el contenido esencial de la libertad religiosa es amenazado por circunstancias constrictivas. La discrecionalidad organizativa siempre debe preservar, en las mejores condiciones, aquel bien jurídico. La estabilidad y flexibilidad de que goza la asistencia religiosa en España, unida a su soporte social, deben ponerla a salvo del debate polémico.
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