La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, estableció la obligación de los sujetos vinculados de valorar a mercado sus operaciones. Por su parte, el nuevo Plan General de Contabilidad establece criterios de valoración a valor razonable. Aunque en apariencia ambas normas coinciden, se mantiene la tradicional asimetría entre los criterios de valoración contable y fiscal, que sin embargo da lugar a nuevos ajustes.
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