Las reclamaciones por responsabilidad civil del Abogado y su estimación por los órganos judiciales estaban aproximando el concepto de esa responsabilidad al carácter de «objetiva». Sin quererlo, la imputación del error profesional del Abogado en los supuestos de hecho planteados en la casuística jurisprudencial estaba produciendo el efecto de que al cliente le era más beneficioso que se produjera el error, para así reclamar a la compañía aseguradora del profesional. Ahora el TS dicta cinco sentencias en el año 2008 que frenan esta tendencia y establecen que sólo cabe estimar el error, si el pleito en que se produjo tenía una razonable certeza de éxito.
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