El responsable del contrato, como nueva institución de la contratación administrativa encargada de supervisar la ejecución contractual para asegurar su correcto cumplimiento, no parece que tenga mucho sentido en el contrato de obras si tenemos en cuenta que, en esta modalidad contractual, ya se cuenta con la figura del director facultativo para ese mismo cometido. Situación que puede provocar una duplicidad de funciones, generando confusión, interferencias competenciales, y una ralentización en la toma de decisiones correspondiente a la función supervisora.
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