La Ley concursal italiana de 1942, recientemente reformada (en 2005, 2006 Y 2007), parece seguir manteniendo como finalidad esencial del convenio de la quiebra, la mejor satisfacción de los acreedores del quebrado. Cuestión que no parece diferir de la propia del régimen español actualmente vigente, y ello a pesar de que la Ley Concursal española de 2003 pretenda lo contrario, o al menos, eso parezca. Lo cierto es que, aunque se recojan en la Ley preceptos que podrían hacer pensar en una finalidad conservativa del convenio, ninguno de ellos tiene un alcance general; de ahí, su insuficiencia para ver en el convenio una pluralidad de finalidades, solutoria y conservativa.
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