La Ordenación del Territorio se constituye a partir de su asunción por las Comunidades Autónomas en una materia con fines nítidamente definidos y distintos del Urbanismo, que se ha revalorizado, una vez despojada de las adherencias de la planificación económica, planteando nuevos contenidos y enfoques y recogiendo parte de las experiencias realizadas con anterioridad a la Constitución de 1978. Este artículo utiliza el hilo conductor planteado por Damián Quero en el número 5 de la revista, poniendo en cuestión algunas de las apreciaciones efectuadas por este autor sobre los contenidos de la planificación territorial que se realiza en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se plantea que las diferencias en los contenidos normativos de los planes territoriales definidos por las distintas leyes de Ordenación del Territorio de las Comunidades Autónomas no impiden una caracterización de éstos como planes de carácter estructural y estratégico, en general muy flexibles en su alcance y contenido, aunque adolecen de importantes dificultades para su implementación como consecuencia de una falta de instrumentos propios para llevar a efecto sus propuestas y por una insuficiente cultura político-administrativa de la concertación, necesaria para que los planes pueda cumplir su papel racionalizador de las distintas políticas públicas en el territorio. El artículo estima que los problemas apuntados hacen necesario una cierta reformulación normativa para hacer más operativos los planes territoriales
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