El término prisión privada, como fenómeno de trascendencia en el campo penitenciario, implica, en su manifestación práctica de máxima autonomía, la dirección y administración completa de una institución penitenciaria por parte de una corporación privada bajo un régimen contractual con el Estado. En este trabajo se critican tales manifestaciones, contempladas en el derecho comparado, desde la consideración de los fines que la legislación española asigna a la pena privativa de libertad.
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