En este artículo se estudia el Auto del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2008, que consideró penalmente irrelevante una conversación mantenida por una Autoridad constitucional sobre una cuestión jurídica. Se analizan los conceptos de asesoramiento, pérdida de imparcialidad y, especialmente, la noción de adecuación social de la conducta como causas de exclusión de la tipicidad y de la antijuridicidad.
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