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Rescisión concursal y refinanciaciones bancarias

  • Autores: Juana Pulgar Ezquerra
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7097, 2009
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las refinanciaciones de deuda entre el deudor y sus acreedores profesionales, tan frecuentes en épocas de crisis como esta por la que estamos atravesando, aún cuándo conllevan indudables ventajas de carácter económico-contables particularmente para las entidades financieras ,no están exentas de distintos riesgos en la eventualidad en que finalmente se declare un concurso de acreedores , dado que en la ley concursal Española, frente a otros modelos se optó por no regular los acuerdos extrajudiciales, en general, ni en particular las refinanciaciones bancarias, no existiendo «escudos protectores» en la ley. Entre los distintos riesgos que asumiría en un escenario concursal el refinanciador destacaría ,por sus posibilidades de actualización real, el riesgo de rescisión concursal ex art 71 LC, por ser consideradas perjudiciales para la masa del concurso. En éste ámbito cuestiones esenciales de las que dependerá en última instancia el ámbito material de la rescisión, será precisar el concepto de perjuicio, y de las presunciones Iuris tantum y Iuris et de Iure de perjuicio contenidas en la ley, así como el momento en que habría que valorarse la concurrencia de dicho perjuicio y el objeto de los efectos conectados a la rescisión, habiendo de precisarse además el concepto de mala fé , que en su caso , modulará la clasificación del crédito de restitución como crédito contra la masa o subordinado. Todo ello, en el marco del cuestionable sometimiento de las refinanciaciones al artículo 10 de la LMH que exige para rescindir las hipotecas constituidas a favor de las entidades comprendidas en el artículo 2 LMH «fraude en la constitución del gravamen».


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