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Mobbing como accidente laboral: crónica de un desiderátum jurídico

  • Autores: Faustino Gudín Rodríguez-Magariños
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 18, 2008
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Mobbing as a labour accident: a report of a legal desideratum
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tras la constatación empírica primero por la zoología y luego por la psicología de procesos de frecuentes procesos de mobbing en las relaciones sociales, especialmente en las competitivas aparece la necesidad de que el derecho reacciones contra esta aberración. Nada parece más contrario al principio de solidaridad que debe presidir el marco laboral que esta alianza de voluntades para destruir moralmente a un compañero de trabajo. Aunque el problema es muy complejo y requiere medidas multidisciplinares (académicas, educativas, formativas, disciplinarias, administrativas, cautelares e incluso penales) este trabajo viene enfocado a buscar una reparación desde el plano de la Seguridad Social sobre las graves consecuencias psicológicas que comporta el proceso. Reconociendo el mobbing como enfermedad mental se pueden conseguir dos tipos de efectos positivos: de un lado, concienciar a toda la estructura de la empresa que este tipo de conductas no quedan impunes y que administrativamente se va a actuar contra ellas. De otro lado, se proporciona al trabajador la importante satisfacción moral no sólo económica) de que no se encuentra sólo y que el Derecho acude en su salvaguarda. Es denunciable la laguna legislativa en esta materia. Aunque la jurisprudencia empieza a brotar una serie de resoluciones reconociendo el fenómeno como un accidente laboral, se trata de una respuesta demasiado débil, incompleta y fragmentaria.


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