Tras la publicación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, sobre medidas para la modernización del Gobierno Local, se reforzó la potestad sancionadora de las entidades locales, permitiéndose que éstas pudieran acometer la tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias. Esta nueva previsión supuso el punto de partida para que los ediles de nuestros municipios españoles procediesen a dictar, en ocasiones, singulares bandos municipales.
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