Luego de haber puesto de relieve elfenómeno del renacimiento del hecho religioso en la actual sociedad secularizada, gracias incluso al inmenso fenómeno inmigratorio, se describe el impacto del pluralismo étnico-religioso sobre las tradicionales realidades de los ordenamiento.') jurídicos del Estado: impacto vuelto todavía más problemático por la aparición de nuevos poderes, en particular el técnico-cientftico, intolerantes de una heterorreglamentación no sólo sobre el plano ético, sino también sobre el plano jurídico. Se pone por tanto en evidencia una creciente ambigüedad que envuelve al bioderecho: Por un lado la nueva exigencia de reconocer el reivindicado "derecho a la diversidad" por parte de la diversas formaciones étnicoreligiosas; por otro lado la exigencia de una reglamentación jurídica uniforme como garantía de la ordenada convivencia en torno a una escala de valores que tenga en la "vida" el bien central y último a salvaguardar.
Entre las conclusiones a las que se llega está primeramente aquella por la que la pacffica convivencia en una sociedad multiétnica y multireligiosa puede ser asegurada, en el respeto de las diversas tradiciones y culturas, a través de recurrir a moderados y sabios reconocimientos de e,spacio al derecho personal al interior de los ordenamientos del Estado, pero dentro de los limites rigurosos puestos por las exigencias de la tutela de la dignidad humana. Esto toca también la cuestión de los "nuevos poderes" que, en el contexto de la sociedad globalizada, imponen una reelaboración de la idea de derecho que, partiendo del cuadro de un sistema de fuentes que tiende siempre más a ser organizado no según la jerarquía sino según la competencia, se inspire al principio del reconocimiento del ser humano en su dignidad, independientemente de su pertenencia étnico-religiosa. Finalmente se pone en evidencia la inaceptabilidad de un "derecho débil ", sólo de procedimiento, porque es substancial negación de la función misma del derecho, que es aquella de prevenir y/o dirimir los conflictos entre intereses en juego y, por tanto, los contrastes entre las partes de la sociedad, diferenciando en la relación los sujetos más débiles; así como se pone en evidencia que el precioso bien de la laicidad del Estado no es -como por el contrario frecuentemente se considera- salvaguardado por un "derecho débil ", sino sólo por un derecho justo.
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