En conclusión del análisis realizado puede deducirse lo siguiente: Por un parte, la jurisprudencia se muestra flexible al analizar la concurrencia de causa económica, técnica, organizativa o de producción. La apertura de los tipos se ha traducido en una interpretación favorable a la extinción siempre que el empresario se comporte de forma razonable o como un diligente gestor. Por otra, la jurisprudencia es rigurosa al exigir el cumplimiento de los requisitos de forma. Siendo posible afirmar que, en general, la jurisprudencia, atendiendo al espíritu de la reforma, ha flexibilizado su postura ante la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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