La cuestión que aquí se analiza es la de la modalidad de sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP), durante el ejercicio de 1992, por obligación personal (exigiéndose el tributo por los bienes o derechos situados en territorio español) o por obligación real (exigiéndose el tributo por la totalidad del patrimonio, con independencia del lugar donde se encuentren los bienes).Y ello exige acudir, en primer lugar, a los criterios determinantes de una u otra forma de sujeción, establecidos en el artículo 5.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que entró en vigor el 1 de enero de 1992 (y que está actualmente vigente).
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