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Sustracción del látex de la adormidera en plantaciones autorizadas

  • Autores: Juan Muñoz Sánchez
  • Localización: Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN-e 1695-0194, Nº. 10, 2008
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La sustracción del látex de la adormidera en plantaciones autorizadas da lugar a responsabilidades jurídico penales en el ámbito del delito de tráfico de drogas y de los delitos contra el patrimonio. Tales conductas realizan el tipo penal del delito de tráfico de drogas en su modalidad de tenencia para el tráfico cuando la sustracción del látex de las cápsulas de la adormidera se realice por parte de personas que no son consumidores de esta sustancia y cuando la sustracción sea realizada por consumidores de esta sustancia, siempre que la cantidad de morfina que contenga el opio sustraído supere la provisión necesaria para el consumo de 20 días o la provisión para 5 días, y existan otros indicios que permitan fundamentar la finalidad del tráfico. En el caso de que las fincas donde se cultiva la adormidera no presenten un sistema de protección que impida el acceso a terceras personas, tales sustracciones realizan el tipo del delito o falta de hurto. Sólo cabe exigir responsabilidad penal por el delito de robo con fuerza en las cosas si la finca donde se cultiva la planta de la adormidera se encuentra cercada o protegida por mecanismos electrónicos. La destrucción de las plantas de la adormidera que resulten de la dinámica comisiva dará lugar a una responsabilidad penal por el delito o falta de daños.


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