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La obligación de entrega de derechos de emisión de CO2: problemática constitucional derivada de su origen comunitario

  • Autores: Adela M. Aura y Larios de Medrano, Iñaki Bilbao Estrada, Joaquín J. Marco Marco
  • Localización: Crónica tributaria, ISSN-e 2695-7566, ISSN 0210-2919, Nº 128, 2008, págs. 9-55
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El ordenamiento jurídico español ha incorporado, con motivo de la adopción del Protocolo de Kioto y de la consiguiente implantación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la obligación de entrega para las empresas emisoras de tantos derechos de emisión como toneladas de CO2 emitidas y verificadas. Esta obligación -prevista en la Ley 1/2005- deriva de la transposición de la Directiva 2003/87/CE y constituye, a nuestro juicio, una prestación patrimonial pública sujeta al principio de reserva de ley del art. 31.3 de nuestra Constitución. Sin embargo, dado que dicha Ley únicamente prevé el supuesto de hecho que determina el nacimiento de la obligación de entrega, así como los sujetos llamados a satisfacerla, podría no cumplir la doctrina constitucional respecto a la citada reserva. Esta circunstancia obedecería a que dicha norma no establece los elementos de cuantificación de la obligación objeto de estudio, al negociarse los derechos de emisión en mercados organizados. Atendiendo a este planteamiento, el trabajo analiza las posibles soluciones a adoptar por el Tribunal Constitucional en el caso de que, a través de una cuestión de inconstitucionalidad, se le plantease el caso concreto. A este respecto, las mismas podrían pasar, bien por la aceptación de la primacía del Derecho comunitario, bien por el establecimiento de una nueva doctrina del Tribunal Constitucional en materia de flexibilidad de la reserva de ley respecto a los elementos de cuantificación de las prestaciones patrimoniales públicas o, en último lugar, por la declaración parcial de inconstitucionalidad de la Ley 1/2005. Por último, pretendemos resaltar la importancia de su cuantificación a efectos de su redención a metálico para evitar que el régimen europeo de comercio de derechos de emisiones pueda conllevar obligaciones de imposible cumplimiento, con las consiguientes consecuencias respecto a su juridicidad.


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