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Resumen de Incidencia de la Ley de reforma del mercado hipotecario en la Ley concursal

Francisco Javier Gómez Gálligo

  • La Ley 41/2007 de reforma del mercado hipotecario ha incidido en la legislación concursal, a juicio del autor, en cuatro aspectos fundamentales: A) Aclarando que las hipotecas inscritas a favor de las entidades financieras sólo podrán ser rescindidas o impugnadas demostrando la existencia de fraude en la constitución de gravamen y quedando en todo caso a salvo los derechos del tercero de buena fe. B) aclarando que en caso de concurso del emisor los tenedores de cédulas y bonos hipotecarios gozarán de privilegio especial, con preferencia los bonos sobre las cédulas hipotecarias, y éstas a prorrata en caso de existir varias emisiones. C) Introduciendo productos financieros hipotecarios nuevos, que flexibilizan el principio de accesoriedad de la hipoteca, y que permiten la refinanciación del deudor sin necesidad de cancelar la hipoteca anterior y constituir una nueva, como son la hipoteca global (hipoteca única en garantía de diversas obligaciones distintas) y la hipoteca recargable (refinanciación como novación modificativa y no extinta). Esto permite la refinanciación del deudor en situaciones de crisis, sin peligro a incurrir en el ámbito de las acciones de reintegración de la ley concursal. D) Estableciendo el carácter constitutivo de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de la prenda sin desplazamiento de posesión sobre créditos futuros, por lo que en el ámbito concursal propiamente dicho no cabrá invocar el carácter de crédito con privilegio especial sobre el bien pignorado, tratándose de prendas sin desplazamiento de posesión, sino cuando tales prendas estén inscritas en el Registro de Bienes Muebles, modificándose en esto el régimen general previsto en el artículo 90.1.6º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.


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