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Resumen de La subordinación de los créditos de las personas jurídicas

Rafael Sebastián Quetglas

  • La Ley Concursal considera que son créditos subordinados los que mantuvieran las personas especialmente relacionadas con el deudor. La subordinación supone el sometimiento del crédito en cuestión al reembolso previo de otros créditos. La naturaleza jurídica de la subordinación es una cuestión compleja en la que existen numerosas opiniones doctrinales. La postura que parece más afín con nuestra Ley Concursal es considerar que la subordinación se impone por ministerio de la ley y se aplica a todos los acreedores que aparezcan especialmente vinculados con el deudor insolvente. No puede aceptarse sin más la subordinación automática y sin posibilidad de impugnación de los créditos concedidos por personas vinculadas. La subordinación estaría justificada cuando la persona especialmente relacionada concedió la financiación con mala fe, con intención de perjudicar a los acreedores, con infracción de normas legales, si se produce una infracapitalización manifiesta o si se comete cualquier conducta negligente o dolosa. A pesar de ello, la Ley concursal liga la postergación de algunos créditos simplemente a la especial relación de proximidad de determinados acreedores (los contemplados en el artículo 93), con la sociedad insolvente. Cuando se declare el concurso es cuando se deberá comprobar si la persona en cuestión tenía o no la condición de persona especialmente relacionada en el momento de conceder el crédito, teniendo sólo en cuenta los créditos concedidos en los dos últimos años desde la declaración. La subordinación tiene como efectos la postergación legal de los créditos de las personas vinculadas, tanto por principal como por intereses, así como la extinción de las garantías concedidas al acreedor relacionado. Por último cabe señalar que, para evitar que por la vía de la interposición de personas relacionadas con el deudor insolvente , el auténtico acreedor burle el régimen de subordinación, el tenor literal del artículo 87.6 de la Ley concursal parece indicar que cuando un acreedor ordinario resulte afianzado por una persona relacionada recibirá tratamiento de subordinado.


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