La concesión de obra pública es una técnica de regulación para la provisión y gestión de ciertos bienes y recursos denominados infraestructuras. Consiste, precisamente, en una regulación mediante contrato. Sin una adecuada cultura de gestión concesional, plasmada en instancias y sin mecanismos reguladores adecuados, cualquier legislación sobre la concesión es inoperante: la administración de los contratos concesionales requiere aptitudes específicas y técnicas de organización de las que, hoy por hoy, carecemos en España. De un modo u otro, la ubicación más correcta del régimen legal de la concesión de obra pública es la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho régimen legal debe salvaguardar a toda costa el principio de asignación efectiva de riesgos al concesionario, del que la retribución que obtiene es su justa compensación. Esto es particularmente importante en materia de garantías públicas a los proyectos: quien las quiera, que las pague.
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