En este artículo se aborda la problemática relativa al equilibrio económico de las concesiones de obra que dista mucho de ser un tema claro y pacíficamente admitido. El TRLCAP sólo menciona este derecho en relación con las modificaciones impuestas por la Administración, y en el Anteproyecto conocido de la Ley Reguladora de Concesión de Obras Públicas se amplía a los supuestos encuadrables como "factum príncipis". No obstante, la mayor novedad del nuevo texto legal reside en la implantación de un sistema "bidireccional" en el que el riesgo y ventura es corregido tanto en beneficio del concesionario como de la Administración. Por otro porte, la forma en que el Anteproyecto aborda esta cuestión -fundamental, por demás, para el contratista- dista mucho de ser satisfactoria. Primero, porque el texto es confuso en su redacción y, segundo, porque no incorpora algo tan esencial como el principio de remuneración suficiente del concesionario.
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