El procedimiento de inspección tributaria descansa en dos pilares. Por una parte, las facultades de la Inspección de los Tributos le permiten acceder a la información contable y financiera, prácticamente sin limitación. Por otra, en nuestra práctica administrativa, las actuaciones inspectoras parten de la colaboración del propio obligado tributario, desarrollándose conforme a técnicas de auditoría contable, aplicadas a la comprobación fiscal. En ausencia de esta colaboración, la Inspección de los Tributos puede entrar en el domicilio o instalaciones del interesado, sin necesidad de trasladar las actuaciones al Ministerio Fiscal y dar lugar a diligencias penales. En la práctica administrativa mas reciente han surgido problemas de interpretación sobre el alcance de estas facultades de entrada y reconocimiento o registro, mientras se mantiene la discusión acerca del significado del derecho a no declarar contra sí mismo en los procedimientos tributarios.
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