El presente trabajo supone un análisis y reflexión en relación con un grupo de resoluciones del Tribunal Constitucional —en especial, las aparecidas a lo largo del periodo 2000-2007— que inciden sobre diversas cuestiones del régimen económico y fiscal de Canarias, que la Norma Fundamental española procedió a constitucionalizar en su Disposición Adicional Tercera, y cuyas fronteras no están totalmente definidas en el propio texto constitucional, previsión desarrollada por los apartados 3.° y 4.° del art. 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que prevén, respectivamente, el informe del Parlamento de Canarias con carácter previo a la modificación de dicho régimen mediante la aprobación de una norma estatal que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los diputados regionales; y una audiencia a la Cámara legislativa regional respecto de aquellos proyectos de legislación financiera y tributaria estatales que pretendan afectar al mismo. En este sentido, la STC 16/2003 —a la que se dedica especial atención— incide de lleno en este «aspecto procedimental» del régimen económico y fiscal canario, planteando ex novo o clarificando determinadas cuestiones relevantes: el carácter preceptivo, aunque no vinculante, del parecer (informe o audiencia) a emitir por el Parlamento de Canarias; su objeto y el momento oportuno para su emisión; el órgano legitimado para solicitarlo; la naturaleza y características del mismo, y las consecuencias que derivarían de su omisión; y el supuesto del planteamiento de modificaciones sustanciales sobrevenidas en la tramitación en Cortes Generales de la iniciativa legislativa estatal que ya hubiera sido objeto del parecer autonómico. Finalmente, se completa el trabajo con un anexo en el que recopilan todos los antecedentes de emisión del parecer del Parlamento de Canarias a lo largo de las últimas legislaturas
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