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Sentencia de 26 de noviembre de 2007: Reclamación de cantidad de la compañía aseguradora contra la consignataria del buque. La aseguradora se subroga en la posición de su asegurada a la que había abonado los daños causados en la mercancía transportada por parte del porteador. Responsabilidad del consignatario por los daños causados durante el transporte. El consignatario tiene la condición de naviero conforme al art. 586, 2 del Código de comercio y art. 3 la LTM según se ha interpretado por la jurisprudencia. La Sentencia del Pleno de la Sala Primera, con voluntad unificadora y correctora de o


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