El Fiscal del TSJ del País Vasco Luis Lafont Nicuesa defiende la interpretación extensiva del ámbito de aplicación de la autorización judicial para la entrada y registro en un domicilio o en otro lugar cuyo acceso requiere el consentimiento de su titular. Afirma que todo supuesto de actuación de la Administración que implique la entrada y pueda suponer una limitación de los derechos fundamentales, ha de ser autorizado judicialmente, aun cuando se trate de un supuesto no contemplado literalmente en la normativa. Es el caso de la medida cautelar consistente en la entrada y registro en un domicilio o lugar de acceso restringido para desplegar una actividad investigadora con objeto de acreditar un fraude a Hacienda, la cual deberá ser autorizada por el juez.
Asimismo, afirma que las pruebas obtenidas en la entrada y registro autorizado por el Juez de lo Contencioso-administrativo tendrán plena eficacia en un futuro procedimiento penal.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados