En el presente artículo se comentan las recientes resoluciones dictadas tanto en el territorio común como en los territorio forales para limitar el ámbito de aplicación de la deducción por exportaciones del Impuesto sobre Sociedades. Dichas disposiciones tienen su origen en la sentencio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 15 de julio de 2004, que consideraba como ayuda de Est.ado dicha deducciÓn, en larnedida en que afectara a las empresas siderúrgicas. A partir de aquí, y tras el análisis éfectuado por la Comisión en relación con las ayudas de Estado, este órgano solicitó a España la modificación de la condición de aplicación de la deducción por actividades exportadoras, solicitud que ha desembocado en una nueva interpretación de la misma por los órganos nacionales competentes en materia de fiscalidad.
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