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Resumen de La interpretación de las normas tributarias (Parte I)

José Luis Burlada Echeveste, Inés María Burlada Echeveste

  • La primera parte de este artículo de opinión, firmado por José Luis e Inés María Burlada Echeveste, comienza recordando la ausencia de criterios interpretativos específicos para las normas tributarios. Segidamente, expone que la nueva LGT menciona expresamente al art. 3.1 del Codigo Civil para la interpretación de las normas tributarios, alejándose de la referencia a "los criterios admitidos en derecho" que hacía su antecesora, cerrando así paso a las diversas teorías interpretativas que hoy en día resultan indefendibles. Prosigue con el análisis de los problemas que generaba el antiguo art. 25 de la LGT de 1963, que en realidad no trata la interpretación de las normas sino la determinación de la base imponible. Al contraponer los hechos imponibles de naturaleza jurídica con los de naturaleza económica, olvidaba que el hecho imponible tiene, en todo caso, naturaleza jurídica. En relación con la analogía e interpretación extensiva, se destaca que la prohibición de analogía no impide la interpretación extensiva de las normas tributarios. Finalmente, tras hacer una breve referencia a la autonomía calificadora del Derecho tributario, compara el art. 23.2 de la LGT de 1963 y el art. 12.2 de la nueva LGT.


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