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Resumen de Compensación de las pérdidas sufridas por una filial residente en un estado miembro: comentario a la sentencia Marks&Spencer del TJCE

Olatz Ereño García

  • En este artículo Olatz Ereño comenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que establece la ilegalidad de la normativa tributario británica en relación con la compensación de pérdidas eh el Impuesto sobre Sociedades. Dicha normativa no permite la compensación de las pérdidas obtenidas por filiales ubicadas en otros Estados miembros mientras que sí se permite con respecto b las filiales situadas en el Reino Unido.

    A falta de armonización europea en este aspecto procedente de las instancias legislativas, el TJCE está llevando a cabo a golpe de sentencia una cierta homogeneización de las normativas nacionales, con la inseguridad jurídica que esto comporta.

    También se explican en este comentario las diferencias entre la normativa británica, la española de territorio común y la foral en esta cuestión, llegándose a la conclusión de que en el último caso la tendencia a regular el régimen fiscal de los grupos de sociedades se aleja bastante de la que pretenden imponer los órganos europeos.


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