El artículo se centra en el contrato de trabajo fijo-discontinuo, y concretamente en un aspecto: el de si es posible su conversión en un contrato indefinido ordinario. Así que puede ocurrir que en determinadas empresas o centros de trabajo que surgen con una actividad no permanente sino intermitente (de campaña en campaña) puedan llegar a establecerse con carácter de actividad continuada a lo largo del año. Este hecho lleva aparejada la necesidad de convertir los contratos fijos-discontinuos en contratos fijos continuos.
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