Con las denominaciones de Metodología del Derecho o Epistemología Jurídica, se puede aludir a una u otra de las dos formas como es concebida, hoy en día, esa disciplina jurídico-filosófica: a la Filosofía o Metodología de la Ciencia del Derecho y a la Lógica Jurídica. Luego, en el presente artículo se pretende hacer un balance de las tesis formuladas, durante las últimas décadas, por reconocidos juristas, aportando también las modestas consideraciones al respecto del autor, especialmente al analizar el problema de la Lógica Jurídica y el debate que existe entre los filósofos y/o lógicos del Derecho con relación a la naturaleza de la misma, pues, mientras unos autores afirman que es posible hablar de una Lógica Jurídica entendida como el estudio de los resultados de la aplicación de la Lógica formal al razonamiento jurídico, hay otros que sostienen que el razonamiento propio de los juristas, ya sea que éstos actúen como órganos del Estado encargados de crear, interpretar y aplicar las normas del derecho positivo, o solamente como intérpretes de las mismas, tales como abogados litigantes, consultores o asesores jurídicos y profesores de Derecho, es, por el contrario, el objeto de estudio de una Lógica Jurídica definida como la Teoría de la argumentación jurídica. A este respecto, en el artículo se concluye que el estudio de las características del razonamiento jurídico en general, y del judicial en particular, lleva a adherir a la segunda opinión, dado que el recurso a las técnicas de argumentación jurídica y a los topoi jurídicos o lugares específicos del derecho como razones o instrumentos intelectuales que permiten justificar las decisiones tomadas por los tribunales, demuestra indubitablemente el carácter específicamente dialéctico (o retórico) de dicho razonamiento.
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