El Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2007 ha atribuido a los Juzgados de guardia la competencia para adoptar medidas cautelarísimas en el ámbito del Derecho de extranjería, cuando éstas son pedidas en horas o días inhábiles. En este artículo se pretende analizar la legalidad de la norma reglamentaria y las consecuencias que conlleva para la Administración tal alteración competencial.
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