El autor en el presente artículo hace un planteamiento a las siguientes cuestiones ¿Las Confederaciones Hidrográficas realizan el hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas, IAE, al llevar a cabo la actividad de captación de aguas incardinada en el epígrafe 161.2 de las tarifas del IAE? ¿En ningún caso las Confederaciones están exentas del IAE sino desde el 1 de enero de 2004, con la entrada en vigor de la LGP? ¿Alternativamente, las Confederaciones están exentas del IAE desde el 1 de enero de 2003, a la entrada en vigor de la Ley 51/2002 que reforma la Ley de Haciendas Locales 39/1988?. ¿Alternativamente, en cualquier caso, estarían exentas en el supuesto más desfavorable desde el 1 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 50/1998, debiendo tributar por el IAE por los ejercicios no prescritos anteriores a 1999?.
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