El autor en el presente artículo realiza una exposición del contenido de la doctrina jurisprudencial acerca de la naturaleza del acto interruptivo del plazo para la prescripción del delito tras las sentencias del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 2008 y la sentencia del TS Sala Segunda, de 12 de junio de 2008 (caso «Urbanor» o «de los Albertos»)
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