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Propuesta multidisciplinaria para el mejoramiento del tratamiento conductual dirigido a residentes de los Centros de Tratamiento Comunitario-M.I.J.

  • Autores: Marisol González, Argenis Guerra, Geraldine Henríquez Bilbao
  • Localización: Capítulo criminológico: revista de las disciplinas del Control Social, ISSN 0798-9598, Vol. 35, Nº. 4, 2007, págs. 521-537
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Siendo que el Ministerio del Interior y Justicia, a través de su Dirección General de Custodia y Rehabilitación al recluso, tiene entre sus funciones �administrar los establecimientos penitenciarios, suministrar el tratamiento integral al recluso, garantizar la estricta observancia de las disposiciones legales sobre el cumplimiento de las penas y otorgamiento de beneficios, organizar y fomentar el trabajo agropecuario, industrial y artesanal en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, ejecutar programas para lograr la rehabilitación y reinserción de alta calidad del recluso con la finalidad de que contribuyan con el desarrollo de la sociedad, coordinar y controlar la ejecución de penas y beneficios del recluso, evaluar y perfeccionar todos los programas de atención integral al recluso�, atendiendo al contenido del Art. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: El Estado �garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto por sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico�. Y teniendo como norte la actualización de los tratamientos post-carcelarios dirigidos a la reinserción social, participando co-responsablemente en la construcción de una sociedad de paz y justicia social, se presenta la siguiente propuesta de trabajo para los Establecimientos Abiertos, tomando como Centro de Tratamiento Comunitario piloto el C.T.C. �Francisco de Miranda� de Maturín, buscando como objetivo primordial la optimización del tratamiento impartido y la capacitación al ex-recluso/a para una vida productiva, sana, basada en el respeto por los derechos fundamentales y en valores pro-sociales


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