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Dos derechos emergentes del consumidor: a no ser molestado y a una interacción informativa

  • Autores: Santiago Cavanillas Múgica
  • Localización: Revista general de legislación y jurisprudencia, ISSN 0210-8518, Nº 2, 2008, págs. 175-194
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este artículo se escribe bajo tres premisas. En primer lugar, el término «derecho» que aparece en el título y a lo largo del texto se emplea en un sentido amplio. Pese a que habría sido más preciso hablar de línea programática, tendencia legislativa o policy, el autor prefiere mantener la más gráfica expresión «derecho» habida cuenta de que el tono general del artículo es más «impresionista» que dogmático o exhaustivo. En segundo lugar, a la hora de buscar ejemplos que sirvan para reflejar sus ideas el autor ha atendido preferentemente a la normativa comunitaria, para destacar que la tendencia a reconocer estos derechos al consumidor tiene carácter europeo; se acude al Derecho español solamente cuando se trata de manifestaciones peculiares de aquellos derechos. Por último el autor no pretende sostener que estos sean los únicos derechos emergentes del consumidor en el siglo XXI. Constituyen una mera muestra de tales derechos y además tienen un común denominador: su conexión con la también emergente sociedad de la información. En el presente análisis primero se exponen las manifestaciones legales de dichos derechos, que sirven de indicio y medida de su existencia; después, se investiga cuál es su fundamento, a la luz de dichas manifestaciones; y finalmente, se identifica la ratio legis, y se examina, en prospectiva, su posible campo de expansión.


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