Este trabajo sitúa el fallo del TJCE en el asunto Palacios de la Villa en el contexto de la jurisprudencia comunitaria en materia de discriminación por razón de edad. Aunque la competencia de los Estados miembros para determinar la edad de acceso a la jubilación no se ve afectada por la Directiva 2000/78/CE, la norma comunitaria puede aplicarse a las medidas nacionales que establecen la extinción de un contrato de trabajo por alcanzarse la edad ordinaria de jubilación. La prohibición de discriminación por razón de la edad no se opone a las cláusulas de los convenios colectivos amparadas en la disposición transitoria única de la Ley 14/2005 porque la referida normativa se adoptó en el marco de una política nacional destinada a favorecer el acceso al empleo. No puede estimarse que con dicha medida se vean excesivamente menoscabadas las expectativas legítimas del trabajador, puesto que la normativa pertinente no se basa sólo en una edad determinada, sino que tiene también en cuenta la circunstancia de que, al término de su carrera profesional, el interesado obtiene una compensación financiera consistente en una pensión de jubilación, que se fija en un nivel que no puede considerarse inadecuado.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados