El instituto de la reparación en forma específica, introducido recientemente en el proceso administrativo italiano, está condicionado por el alcance de los ámbitos de la acción administrativa que se entienden no susceptibles de control y sustitución judicial. El instituto puede replantearse a partir del examen de la situación que se presenta en cada caso concreto, sin limitar el análisis a la consideración de las categorías abstractas o generales. Sólo de esta manera puede determinarse el lugar de una institución que se concreta en el proceso a través de la condena judicial a que a la Administración lleve a cabo una determinada conducta. Después de determinar cuál es la naturaleza del “daño injusto” derivado del ejercicio ilegal del poder administrativo, el autor sostiene que la reparación de este tipo de daño supone que el juez puede decidir cuál es la ordenación adecuada de los intereses, proporcionando así la plena satisfacción del interés material del recurrente.
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