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Competencia exclusiva en legislación civil versus asunción de la competencia en derecho civil balear. El art. 30.27 EAIB, de María Pilar Ferrer Vanrell.

  • Autores: María Pilar Ferrer Vanrell
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2008
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Dentro la estructura competencial instaurada por la Constitución de 1978, la materia civil tiene un tratamiento que no es uniforme porque su art. 149.1.8 incluye la legislación civil como competencia exclusiva del Estado, aunque la regla 8ª del citado precepto excepciona de dicha competencia, la “conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales”, siempre que lo hayan conservado (“allí donde exista”, dice el art.149.1.8 CE). El estudio alcanza a dos vertientes del precepto constitucional, por una parte, la justificación, basada en un breve análisis histórico, de la existencia y vigencia del derecho civil balear, como fundamento requerido por la Constitución para permitir al Estatuto de Autonomía asumir la competencia legislativa exclusiva en derecho civil propio; a la vez que se analiza la “cuestión” valenciana surgida de su reformado Estatuto de Autonomía. Por otra parte, dada la situación de conflictividad surgida respecto del alcance de esta competencia legislativa autonómica, se analiza la nueva redacción del art. 30.27 del reformado Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares que intenta dar una interpretación más extensiva al ámbito competencial en derecho civil, aunque no ha alcanzado la claridad del art. 129 EAC.


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