n la actualidad, resulta incontrovertido que el abogado puede ejercer su profesión por cuenta ajena, quedando sometido a la organización de una empresa o un despacho de abogados y, por tanto, sujeto a una relación laboral común o a una relación laboral especial, como prevé el Real Decreto 1311/2006, de 17 de noviembre, lo que no empece al reconocimiento de un ámbito de autonomía técnica en la ejecución del servicio encomendado. El presente trabajo pretende analizar los elementos que permiten calificar la relación de laboral (sea común o especial) para detenernos en las principales consecuencias que se desprenden de dicha calificación, sobre todo en el régimen de responsabilidad civil por los daños causados por su actuación. Así, analizaremos los presupuestos que han de concurrir para extender, en su caso, la responsabilidad civil derivada de la actuación del abogado dependiente a su principal (empresario, despacho de abogados), teniendo en cuenta las soluciones propuestas por los pronunciamientos judiciales.
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