Ante la derogación, en el Derecho catalán, de la regla consistente en que la posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título, el autor, tras recorrer las doctrinas formuladas sobre el artículo 464 del Código Civil, analiza las principales cuestiones que plantea el precepto catalán, y lamenta la escasísima confianza que el legislador catalán concede a las situaciones posesorias.
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