En el período republicano el acusado por una causa capital podía eludir la condena a través del exilio voluntario. Se trataba de una práctica consuetudinaria que en los procesos capitales solía ir acompañada de la interdicción del agua y el fuego, procedimiento con el que se privaba al exiliado de los elementos esenciales de la comunidad ciudadana y se le prohibía regresar, bajo amenaza de muerte, al territorio urbano. Esta interdicción adquiere el carácter de poena legis capitalis a partir de las Leyes Cornelia de Sila, al ser prevista como alternativa a la pena de muerte, comportando la pérdida automática de la ciudadanía, a la que se unirá la publicatio de los bienes a partir de César. Y mantendrá sus efectos hasta la época de Ulpiano, en la que es substituida definitivamente por la deportación, pena capital surgida en tiempos de Trajano que añade a los efectos de la interdicción la designación de un domicilio coactivo con carácter permanente en una isla o en un oasis.
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