Esta resolución asume la posición de determinados Tribunales mercantiles en relación con los efectos de la suspensión acordada en la declaración de concurso. Esa posición considera que la suspensión es una efectiva y plena sustitución del órgano de administración por los Administradores concursales, siendo a Estos a los que corresponde la gestión de la sociedad hasta que la suspensión sea revocada.
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