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El momento de la resolución de la rendición de cuentas de la administración concursal tras la aprobación judicial del convenio: (comentario al Auto nº 141/2007 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de 25 de julio de 2007)

  • Autores: Horst Antonio Hölderl Frau
  • Localización: Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 14, 2008, págs. 389-412
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Frente al criterio del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, la Sección 9ª de la Audiencia Provincia de Valencia resuelve que, producido el cesa de la administración concursal por razón de la aprobación del convenio y verificada la oportuna rendición de cuentas inmediata a dicho cese (art. 133,2 LC), la resolución sobre la aprobación o desaprobación de las cuentas rendidas por la administración concursal no tiene que posponerse hasta el momento de la conclusión y archivo del concurso.


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