Frente al criterio del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, la Sección 9ª de la Audiencia Provincia de Valencia resuelve que, producido el cesa de la administración concursal por razón de la aprobación del convenio y verificada la oportuna rendición de cuentas inmediata a dicho cese (art. 133,2 LC), la resolución sobre la aprobación o desaprobación de las cuentas rendidas por la administración concursal no tiene que posponerse hasta el momento de la conclusión y archivo del concurso.
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