La ya prestigiosa Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid se incorpora al debate sobre la "naturaleza" de la condena a los administradores a la cobertura del déficit resultante de la liquidación (la denominada "responsabilidad concursal"), postulando que no tiene carácter resarcitorio y que, por tanto, no es precisa la prueba de una relación de causalidad específica entre la conducta de los administradores y la insatisfacción de los acreedores, y se pronuncia también sobre algunos de los problemas de régimen jurídico que plantea la desafortunada redacción del precepto legal que la establece. En este comentario, sobre la base de la función que ha de cumplir la responsabilidad de los administradores en el concurso, se valora muy positivamente la referida tesis y se insiste en la necesidad de una intervención legislativa en el sistema de responsabilidad de los administradores en el concurso de acreedores que ponga fin a la absurda coexistencia de tres regímenes.
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