La ley concursal (para supuestos de insolvencia) ha dejado algunos aspectos faltos de desarrollo. Han sido los tribunales y la doctrina los que han venido interpretando sus normas para poder llegar a comprender los efectos que se derivan de la situación de insolvencia y del proceso concursal declarado. Entre estos es importante tener en cuenta el régimen de privilegios y preferencias y la situación registral inmobiliaria de los mismos. La existencia de medidas cautelares o de embargos ejecutivos respecto de dichos bienes no encuentra ese deseable desarrollo que hubiera sido conveniente. En el presente trabajo se pretende dar una respuesta a las cargas anteriores y posteriores a la declaración de concurso, desde la competencia del juez del concurso para resolver sobre las mismas.
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