¿Cuál es el tratamiento fiscal en el IRPF, a tenor de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, de los incrementos de patrimonio derivados de una donación de acciones pignoradas, en la que el donatario se subroga en la deuda garantizada? Y, más concretamente ¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable, pues hasta la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora de ese mismo Impuesto, no se produjo la unificación del tipo para todos los incrementos de patrimonio?
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados