Hasta ahora la jubilación parcial se consideraba una alternativa más beneficiosa para el trabajador que la jubilación anticipada ya que facilitaba que éste accediera progresivamente al retiro total. Tras la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, se han endurecido los requisitos para que el trabajador pueda concertar su jubilación parcial con la empresa al objeto de incentivar la prolongación voluntaria de su vida activa.
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